Ayudas por desplazamiento FCT y FP Dual

ABIERTO PLAZO  DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES EN LA SECRETARÍA VIRTUAL

INSTRUCCIONES para la SOLICITUD DE AYUDAS POR DESPLAZAMIENTO del alumnado que realizó presencialmente el módulo de FCT y FP Dual Curso 2022-23.

La información proporcionada por la consejería de Educación está disponible en este enlace. Lo más destacable de toda esta normativa y que debes tener bien en cuenta si desarrollas presencialmente la FCT en el presente curso 2020-21:

    • Nada más finalizar tu FCT debes cumplimentar el Documento de Acreditación de Asistencia en la empresa cuyo contenido debe corresponderse con lo reflejado en las hojas de seguimiento en cuanto al número de jornadas realizadas (siempre y cuando se superen el 80% del total de horas correspondientes de cada ciclo). Este documento firmado y sellado EN LAS DOS HOJAS!! por tu tutor/a laboral debes entregárselo a la vicedirectora del centro y quedarte con una copia escaneada para adjuntarla a la solicitud.
  • Finalmente, adjuntará este documento a su solicitud de ayuda que debe cumplimentar en la Secretaría virtual de la Consejería de Educación cuando se abra la convocatoria. La solicitud se puede presentar en la siguientes modalidades:
    • Utilizando la clave iANDE o el certificado digital, con los que podrá firmar digitalmente el formulario de solicitud de ayuda en la Secretaría Virtual, dándose por finalizada la presentación de la solicitud con este trámite.
    • Cumplimentando, sin necesidad de clave alguna, el formulario de solicitud disponible en la Secretaría Virtual, el cual, posteriormente, se deberá imprimir y presentar, en la secretaria del centro docente en el que está matriculado.
    • Plazo de presentación de solicitudes: Diez días naturales a contar a partir del 26 de junio de 2023.
    • Cumplimentación de las solicitudes. Todas se rellenan en la web de la Secretaría Virtual de la Consejería de Educación.

PROCESO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

  1. Requisitos:

1.1. Distancia

La Empresa/Entidad debe estar situada a más de 5 km del centro docente en el que se encuentra matriculado, prevista en la línea de subvención 1 de la Orden de 2 de marzo de 2017.

1.2. Ingresos

Podrán solicitar las ayudas las alumnas y los alumnos que cumplan los requisitos del apartado 4.a).2.º de la Orden de 2 de marzo de 2017. Es decir:

“No poseer rentas superiores al setenta y cinco por ciento del «Indicador público de renta de efectos múltiples» (IPREM) anual http://www.iprem.com.es/, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, correspondiente al año natural en que se realice la convocatoria. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, incluida la persona solicitante, no supere el 75 por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales y las rentas mínimas de inserción.”

  1. Solicitudes y lugar de presentación.

Son 3 los documentos a entregar:

(1) “Anexo I“, la solicitud en sí misma, firmada por la persona solicitante.

(2) “Anexo I bis“, autorización para cruce de datos con Hacienda (autorización para verificación de información de carácter tributario de los miembros de la unidad familiar, por lo que deberá estar firmada por todos sus miembros).

(3) “Modelo de Acreditación de Asistencia a la empresa FCT”  que se firma y sella por la empresa al finalizar la FCT.

El profesorado responsable del seguimiento del alumno/a en la FCT te asesorará y verificará tus solicitudes, y te comprobará el Documento de Acreditación de Asistencia a la empresa  resolviendo las incidencias que se te puedan plantear.

  1. Resolución de las Ayudas.

Si eres alumno/a solicitante de esta ayuda en el curso 2020/21, la consulta individualizada podrás realizarla en la Secretaría Virtual una vez publicadas; normalmente, es en el mes de septiembre.
El plazo de alegaciones es de diez días hábiles cumplimentando el impreso en la misma Secretaría Virtual y entregando por clave iANDE o presencialmente en la secretaría de nuestro centro, por lo que deberás estar atento a su publicación.

Para cualquier aclaración, puedes dirigirte a Vicedirección directamente en el centro o mediante correo electrónico: vicedirsansebastian@gmail.com

Normativa

La normativa que rige todo el proceso se rige por:

La Orden de 2 de marzo de 2017, se ajusta a las bases reguladoras tipo aprobadas por Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.